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El 1 de enero de 2014 entró en vigor la Ordenanza de Terrazas del Ayuntamiento de Barcelona.

El Ayuntamiento ha editado la Guía informativa. Nueva Ordenanza de Terrazas que se puede descargar en formato pdf, y que también nos puede solicitar en soporte papel.

Durante el mes de febrero y durante el mes de mayo el Ayuntamiento puso en marcha dos campañas informativas para implantar la nueva Ordenanza de Terrazas. La primera campaña consistieron en que 20 informadores visitaran las 4.584 terrazas que hay en la ciudad para comprobar que cumplían los requisitos de la normativa, y la segunda visita para comprobar que sus titulares han corregido las anomalías o incumplimientos detectados en la primera visita y recogidos en un acta informativa.

Después de esta segunda visita, el Ayuntamiento de Barcelona prevé llevar a cabo una tercera ronda de inspecciones donde se abrirán expedientes y se levantarán actas sancionadoras a que continúen infringiendo lo que marca la normativa.

Los incumplimientos detectados son: tener elementos adosados a la fachada que no están permitidos, tales como botas, atriles o jardineras, tener elementos de la terraza fijados en el suelo que no son retirables, mostrar publicidad en los elementos de la terraza, disponer de más de un atril o pizarra (sólo esta autorizada la presencia de uno), la falta de licencia, la ocupación desmesurada del espacio de paso por la acera, el excesos de tablas no contempladas en la licencia, etc.

Ordenaciones singulares

El Ayuntamiento de Barcelona ya ha aprobado por decreto de Alcalde la creación de la Comisión Técnica de Terrazas, el órgano que será el encargado de elaborar los informes sobre los ordenamientos Singulares previstas a una treintena de avenidas o plazas emblemáticas de la ciudad como la Rambla Cataluña, el Paseo de Gracia, la avenida Diagonal o la calle Blas, por citar algunos ejemplos. La comisión está formada por representantes municipales de diversas áreas, del Consejo de Gremios y del Gremio de Restauración y tiene entre sus funciones emitir un informe en relación a los proyectos de decreto de ordenación singular o de distribución previa. El objetivo es que las primeras ordenaciones singulares puedan implantarse de cara en enero del año que viene.

Desde Hábitat Urbano se está realizando la operación de levantamiento de un censo físico de cada terraza, en forma de ficha, que permitirá indicar a cada establecimiento que hay que hacer para adaptarse a cada año hasta enero de 2017 a las moratorias contempladas en la ordenanza.

De cara al 1 de enero de 2015, entra en vigor la delimitación de las distancias mínimas que deben quedar libres en la acera. Se deberá dejar un espacio libre de paso para peatones entre la fachada y la terraza no inferior al 50% del ancho total de la acera y con un mínimo de 1.80 metros (frente a los 1,5 actuales) para garantizar las condiciones de accesibilidad.

Principales cambios que ha introducido la nueva normativa

  • Los aspectos más destacables de la ordenanza se centran la homogeneización de los parámetros aplicables a las terrazas, como la obligación de la perfecta delimitación, y la inclusión de elementos esencialmente desmontables, con especial prohibición los cierres estables.
  • Se habilita la posibilidad de disponer de terraza, en los términos que establece la Ordenanza, como actividad complementaria vinculada a un establecimiento de restauración o asimilado.
  • Se diferencia un módulo básico, que mantiene la superficie mínima de 1,50 x 1,50 metros por 1 mesa y 4 sillas y, y un nuevo módulo reducido formado por una mesa y dos sillas. (1,50 x 0,80 metros).
  • En cuanto al régimen de horarios de las terrazas, la Ordenanza establece un horario homogéneo por la ciudad, concretamente, de domingo a jueves, de 8:00 a 24:00 horas, y viernes y vísperas de festivos, de 8: 00 a 01:00 horas.
  • Se delimitan las distancias mínimas que deben quedar libres en la acera. Se debe dejar un espacio libre de paso para peatones entre la fachada y la terraza no inferior al 50% del ancho total de la acera y con un mínimo de 1.80 metros (frente a los 1,5 m anteriores) para garantizar las condiciones de accesibilidad. Las terrazas en vigor disponen de una moratoria hasta el 1 de enero de 2015 para adaptarse a estas distancias
  • Se prohíbe adosar terrazas en fachada. Se mantiene pues la prohibición con la excepción de los chaflanes donde ya existan y donde habrá que hacer una ordenación previa o singular e incorporar elementos de señalización que permitan un correcto itinerario accesible adaptado. Moratoria hasta el 1 de enero de 2016.
  • Se establece la obligatoriedad de utilizar preferentemente los mismos materiales y tipo de mobiliario en una terraza, siendo obligatoriamente las mesas y sillas de aluminio, acero inoxidable, madera o material textil.
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Service Type
Toldos
Provider Name
Toldos Maragall 93 420 17 55 Passeig Maragall, 348 5€-1000€
Area
Catalunya
Description
Colocacion y venta de todo tipo de toldos desde 1965 en BARCELONA
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